Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 bis Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 795 bis.
La caducidad se decretará de oficio o, a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta citación para oír sentencia, en aquellos casos en aquellos casos que concurran las siguiente circunstancias:
I.Que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
II.Que no hubiere actuación procesal, o promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por actuación procesal o promoción, todo acto encaminado en forma directa e inmediata a impulsar o dar continuidad al juicio para su trámite o resolución.
El término a que se refiere este artículo deberá computarse a partir de la fecha en que surta efectos la última notificación que se hubiese hecho a las partes. Si el último día de dicho término fuere inhábil, se entenderá prorrogado el mismo hasta el primer día hábil siguiente.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable en ambas instancias, tanto en el juicio principal como en los incidentes.
Caducado el negocio principal, caducarán también los incidentes. En cambio, la caducidad de los incidentes solamente producirá la del juicio, cuando a virtud de los mismos, se haya suspendido el procedimiento en éste
Estado de San Luis Potosí Artículo 795 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios